Estoy a punto de firmar la compra de un piso y el préstamo hipotecario y me he encontrado con que en la escritura del préstamo, el banco considera causa de resolución anticipada:
\"Si el inmueble, por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia, sufriera una depreciación que alcanzara el veinte por ciento del valor de tasación inicial, y ello diese lugar a que, el principal pendiente de amortizar fuese superior al 80% del valor tasación del bien hipotecado, y el deudor, después de requerido para efectuar ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza no hubiese efectuado tal ampliación en el plazo de dos meses desde la fecha del requerimiento, u optado por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.\"
Es decir, el banco se asegura de que el precio de mercado del piso nunca será inferior al 80% del capital pendiente de amortización, pasándole el riesgo de depreciación de la garantía al comprador. En el escenario actual de caída de precios, me parece que hay que estar loco para aceptar esto. ¿No es una cláusula abusiva? |