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deuda sobre la hipoteca

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69 - deuda sobre la hipoteca

Enviado por juan - 3 Julio 2008
soy divorciado y mi casa la tiene mi exmujer con el niño.la hipoteca esta solo a mi nombre pero la casa a nombre de los dos.segun el convenio de separacion debemos pagar la casa entre los dos pero ella lleva meses sin pagarla lo que ha generado una deuda.el banco me reclama a mi aunque yo pago mi parte.mi pregunta es ¿si se deja de pagar la hipoteca,que pasara realmente?

71 - Problemas

Enviado por Pedro - 3 Julio 2008
Hola Juan, copio y pego de un blog.

Cuando se deja de pagar la hipoteca la asesorí­a jurí­dica del banco se pone en marcha, ante el impago de entre tres y seis cuotas, y tras haber requerido para que se pague, abre un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esto es que se remite al juzgado una demanda para que se rompa el contrato de préstamo.

El procedimiento de ejecución de hipoteca es bastante más rápido que el de embargo de bienes. No hay que recurrir a un perito para que tase el valor de los inmuebles. Es el que recoge el préstamo hipotecario y sirve a efectos de subasta.

El juzgado se dirige al moroso que ha admitido a trámite la demanda de ejecución de hipoteca. í‰ste puede efectuar un nuevo requerimiento de pago. Al recibir la notificación puede oponerse, si bien en este tipo de juicios ejecutivos las causas que figuran en la ley para hacerlo son haber pagado ya o estar en desacuerdo con la cantidad que solicita el banco y poco más. Si hasta el momento el banco o caja ha ido de la mano de su abogado y procurador -cuyo coste pagará integramente el moroso-, éste no necesitarí­a recurrir a estos profesionales, si bien “otro elemento para oponerse y ganar tiempo es que los abogados detectemos defecto de forma”.

Aquellos que perciban menos del doble del salario mí­nimo interprofesional tienen justicia gratuita. Muy importante tenerlo en cuenta de cara a Juicios con entidades bancarias.

El deudor -si es su vivienda familiar- puede pagar el principal e intereses que adeude y los costas, con lo que se declararí­a terminado el procedimiento. Esto, que antes se podí­a hacer una vez en la vida, ahora se puede repetir cada cinco años.

Si no se puede pagar se termina el procedimiento con la subasta del inmueble que se notifica al deudor con 20 dí­as de antelación. Nuevo plazo en el que podrí­a pagar.

Vía: préstamos hipotecarios