Hola Juan, copio y pego de un blog.
Cuando se deja de pagar la hipoteca la asesoría jurídica del banco se pone en marcha, ante el impago de entre tres y seis cuotas, y tras haber requerido para que se pague, abre un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esto es que se remite al juzgado una demanda para que se rompa el contrato de préstamo.
El procedimiento de ejecución de hipoteca es bastante más rápido que el de embargo de bienes. No hay que recurrir a un perito para que tase el valor de los inmuebles. Es el que recoge el préstamo hipotecario y sirve a efectos de subasta.
El juzgado se dirige al moroso que ha admitido a trámite la demanda de ejecución de hipoteca. í‰ste puede efectuar un nuevo requerimiento de pago. Al recibir la notificación puede oponerse, si bien en este tipo de juicios ejecutivos las causas que figuran en la ley para hacerlo son haber pagado ya o estar en desacuerdo con la cantidad que solicita el banco y poco más. Si hasta el momento el banco o caja ha ido de la mano de su abogado y procurador -cuyo coste pagará integramente el moroso-, éste no necesitaría recurrir a estos profesionales, si bien “otro elemento para oponerse y ganar tiempo es que los abogados detectemos defecto de forma”.
Aquellos que perciban menos del doble del salario mínimo interprofesional tienen justicia gratuita. Muy importante tenerlo en cuenta de cara a Juicios con entidades bancarias.
El deudor -si es su vivienda familiar- puede pagar el principal e intereses que adeude y los costas, con lo que se declararía terminado el procedimiento. Esto, que antes se podía hacer una vez en la vida, ahora se puede repetir cada cinco años.
Si no se puede pagar se termina el procedimiento con la subasta del inmueble que se notifica al deudor con 20 días de antelación. Nuevo plazo en el que podría pagar.
Vía: préstamos hipotecarios |